11.Requisitos 12.Texto de los requisitos 13.Resultado 14.Pruebas/Notas/ Comentarios

145.100(a)*:

La solicitud para la aprobación de una organización de mantenimiento o para la modificación de una aprobación existente, debe ser realizada en la forma y manera que prescribe la UAEAC y/o de matrícula, según corresponda, firmada por el gerente responsable y presentada en un formulario con el número requerido de copias de: (1) su manual de organización de mantenimiento (MOM) y/o sus enmiendas, requerido por el párrafo 145.345 del capítulo D de este reglamento;

145.100(a)*:

(2) La lista de capacidades para cada ubicación; y

145.100(a)*:

(3) la lista de cumplimiento en la cual la organización de mantenimiento establezca el cumplimiento de cada requisito del RAC 145 que sea aplicable.

145.100(b)*:

Un solicitante para una aprobación como organización de mantenimiento deberá establecer un sistema de gestión de la seguridad operacional con sus elementos desarrollados de una manera aceptable para la UAEAC previo a la emisión del certificado.

145.105*:

Una organización de mantenimiento que cumpla con los requisitos establecido en este Reglamento y que haya realizado el pago de los derechos estipulados por la UAEAC, tiene derecho a la aprobación RAC 145 en sus diferentes ubicaciones.

145.110(a)*:

La aprobación de una OMA está indicada en el Certificado de funcionamiento que otorga la UAEAC.

145.110(b)*:

Ninguna persona debe operar una OMA sin el Certificado de Funcionamiento o infringiendo dicho certificado y sus alcances

145.110(c)*:

La lista de capacidades debe establecer el alcance y limitación de los trabajos que cubre la aprobación a través del certificado.

145.115(a)*:

El certificado de aprobación de una OMA RAC 145 se mantendrá vigente según lo establecido en la sección 145.140 o hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la UAEAC de conformidad con lo requerido en la sección 145.150.

145.115(b)*:

La vigencia indefinida del certificado de aprobación emitido a una organización de mantenimiento estará sujeta al resultado satisfactorio de una inspección/auditoría que realizará la UAEAC, cuyos períodos no deberán exceder los 24 meses, de acuerdo al programa de vigilancia que al efecto tenga establecido dicha autoridad para las OMA.

145.115(c)*:

El certificado de aprobación multinacional emitido a una organización de mantenimiento aprobada debe ser renovado cada dos años contados a partir de la fase de inspección y demostración (Fase IV) efectuada.

145.120*:

Cada OMA RAC 145 deberá mantener accesible y disponible el certificado de aprobación, la lista de capacidades y el anexo a la lista de capacidades (cuando sea aplicable) para el público y la UAEAC.

145.125(a)*:

La OMA RAC 145, no puede realizar mantenimiento, a una aeronave o componente de aeronave para los cuales está aprobada, de acuerdo con el alcance de su lista de capacidades y el anexo a la lista de capacidades (cuando sea aplicable) cuando no tenga disponible alguno de los siguientes elementos: (1) Instalaciones según lo requerido en las secciones 145.310 y 145.315 del Capítulo D de este Reglamento;

145.125(a)*:

(2) equipamientos, herramientas y materiales según lo requerido en la sección 145.320 del Capítulo D de este reglamento;

145.125(a)*:

(3) datos de mantenimiento según lo re- querido en la sección 145.325 del Capítulo D de este reglamento;

145.125(a)*:

(4) personal de certificación según lo re- querido en la sección 145.305 del Capítulo D de este reglamento.

145.125(a)*:

(5) Personal de mantenimiento, según lo requerido en la sección 145.300 del Capítulo D de este reglamento.

145.130(a)*:

Para los propósitos de esta sección, una OMA RAC 145 solamente puede realizar las siguientes tareas de acuerdo a lo establecido en su MOM: (1) tareas de mantenimiento, a cualquier aeronave o componente de aeronave o partes de estos para la cual esté aprobada en su lista de capacidades y en el anexo en la lista de capacidades (cuando corresponda), en las ubicaciones consignadas en el certificado de funcionamiento;

145.130(a)*:

(2) arreglos para que otra organización de mantenimiento que trabaja bajo el sistema de calidad de la OMA RAC 145 realice mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el apéndice 3 de este reglamento;

145.130(a)*:

(3) realizar mantenimiento de manera excepcional, fuera de las ubicaciones aprobadas, de acuerdo a su lista de capacidades, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que la tarea de mantenimiento sea realizada de la misma manera que se rea- liza en la ubicación permanente de la OMA RAC 145 y de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento;

145.130(a)*:

(ii) que todo el personal necesario, equipamiento, herramientas, materiales, datos de mantenimiento están disponibles en el lugar donde el trabajo de mantenimiento será realizado;

145.130(a)*:

(iii) que el MOM de la OMA RAC 145 incluya los procedimientos para realizar tareas de mantenimiento en otro lugar que no sea el de la ubicación permanente de la OMA;

145.130(a)*:

(iv) haber informado a la UAEAC y de matrícula, cuando corresponda; y;

145.130(a)*:

(v) si la razón excepcional se llegase a transformar en recurrente en un determinado lugar, la OMA deberá solicitarla aprobación en esa localidad.

145.130(a)*:

(4) la certificación de conformidad de mantenimiento con respecto a lo requerido en lo párrafos (a) (1) al (a) (3) de esta sección, una vez que se completado el mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la sección 145.330 del Capítulo D de este reglamento.

145.130(b)*:

Una OMA RAC 145, no puede emitir una certificación de conformidad de mantenimiento a cualquier aeronave o componente de aeronave, después de realizarse una reparación o modificación mayor, a menos que el trabajo se haya realizado de acuerdo con los datos de mantenimiento aprobados por la UAEAC.

145.135(a)*:

Para cada ubicación de la OMA RAC 145 se debe preparar y mantener actualizada una lista de capacidades aprobada por la UAEAC

145.135(b)*:

Un anexo a la lista de capacidades será pre- sentado cuando sea requerida por la UAEAC, en lo referido a componentes de aeronaves.

145.135(c)*:

Las OMA RAC 145 no pueden realizar mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronaves hasta tanto la aeronave o componentes de aeronaves no estén listados en la lista de capacidades y aprobado por la UAEAC.

145.135(d)*:

La lista de capacidades debe identificar cada estructura de aeronave o componente de aeronave por marca y modelo indicando las limitaciones de capacidad de mantenimiento, y debe ser elaborada de acuerdo con la estructura indicada en el apéndice 4 de este reglamento. El anexo a la lista de capacidades debe contener como mínimo: la identificación del componente, número de parte, fabricante, limitaciones, fecha de autoevaluación

145.135(e)*:

Para incluir una estructura de aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidades o su anexo, la OMA RAC 145 debe realizar una autoevaluación para asegurar que se cuenta con las instalaciones, equipamientos, herramientas, materiales, datos de mantenimiento y personal competente.

145.135(f)*:

El documento de la autoevaluación debe ser firmado por el gerente responsable registrando la fecha y debe mantenerse en archivo por la OMA RAC 145. Esta autoevaluación podrá permitir la auto inclusión de determinados servicios en componentes en el anexo a la lista de capacidades de acuerdo al procedimiento aprobado que es parte del MOM.

145.135(g)*:

La OMA RAC 145 al incluir una aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidades o su anexo debe enviar una copia de esta lista para su aprobación a la UAEAC, a menos que exista un procedimiento diferente aprobado por la UAEAC.

145.135(h)*:

Las autoevaluaciones deben estar disponibles en las instalaciones de la OMA RAC 145 para ser inspeccionadas por la UAEAC cuando sean solicitadas.

145.135(i)*:

La OMA RAC 145 mantendrá los registros de las autoevaluaciones por dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación de la enmienda de la lista de capacidades por parte de la UAEAC.

145.140(a)*:

A menos que la aprobación haya sido previamente, cancelada o la OMA haya renunciado, la validez continua de la aprobación de una OMA RAC 145 depende de: (1) Que la OMA RAC 145 se mantenga en cumplimiento con lo requerido en este reglamento;

145.140(a)*:

(2) que la UAEAC tenga acceso a la OMA RAC 145 para determinar el continuo cumplimiento con este reglamento; y

145.140(a)*:

(3) el pago por parte de la OMA RAC 145 de cualquier cargo debidamente establecido por la UAEAC.

145.145(a)*:

Luego de realizar las verificaciones debidas y por razones justificadas, la UAEAC puede, suspender o cancelar el certificado de aprobación requerido en este reglamento, si el poseedor del certificado no satisface el cumplimiento continuo de los requisitos de este reglamento. En estos casos, la UAEAC aplicará los procedimientos y mecanismos señalados en su ley nacional para la, suspensión o cancelación de la autorización de aquellas organizaciones de mantenimiento certificadas de acuerdo a su regulación nacional

145.145(b)*:

La UAEAC está facultada a adoptar las medidas necesarias para suspender o cancelar el Certificado de Aprobación requerido en este reglamento, si se evidencia que el mantenimiento de la aeronave o componente de la aeronave realizado por una OMA RAC 145, no es apto para emitir la certificación de conformidad de mantenimiento y en consecuencia se determina que la operación segura de una aeronave se ve adversamente afectada.

145.150(a)*:

Cada OMA RAC 145 está obligada a permitir y dar todas las facilidades necesarias para que la UAEAC, inspeccione su organización en cualquier momento, para verificar los procedimientos de mantenimiento, el sistema de calidad, el SMS, sus registros y su capacidad general para de- terminar si cumple con los requerimientos de este reglamento para la cual fue certificada.

145.150(b)*:

Los acuerdos de mantenimiento, que se realicen con un subcontratista deben incluir cláusulas que estipulen las inspecciones al subcontratista por parte de la UAEAC. Luego de realizadas estas inspecciones, se notificará por escrito al gerente responsable de la OMA sobre las constataciones encontradas o recomendaciones propuestas durante las mismas.

145.150(c)*:

Tras recibir el informe de la inspección, el titular de la aprobación como organización de mantenimiento definirá un plan de acción correctiva (PAC) y demostrarán dicha acción correctiva a satisfacción de la UAEAC.

145.155(a)*:

Para cada uno de los siguientes casos y con el propósito que la UAEAC determine el continuo cumplimiento de este Reglamento, y se enmiende de ser necesario el certificado de aprobación y la lista de capacidades según sea aplicable, la OMA RAC 145 debe informar a la UAEAC sobre cualquier propuesta de cambios, antes que estos sean realizados: (1) el nombre de la organización; (2) la ubicación de la organización; (3) ubicaciones adicionales de la organización; (4) el gerente responsable; (5) cualquier puesto clave requerido en la sección 145.205 (c) de este reglamento; y (6) cualquier cambio en las instalaciones, equipamientos, herramientas, procedimientos, alcance del trabajo y personal de certificación que pueda afectar la aprobación.

145.155(b)*:

La UAEAC indicará las condiciones bajo las cuales la OMA RAC 145 puede operar durante estos cambios o determinará si la aprobación debe ser suspendida o cancelada.

145.200(a)*:

Una OMA RAC 145 debe establecer, implementar y mantener un sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) que se ajuste a la dimensión y complejidad de la organización el cual debe ser aceptado por la UAEAC y el Estado de matrícula, cuando corresponda.

145.200(b)*:

El SMS deberá tener la siguiente estructura: (1) Política y objetivos de seguridad operacional (i) Compromiso de la Dirección; (ii) Obligación de rendición de cuentas y responsabilidades en materia de seguridad operacional; (iii) Designación del personal clave de seguridad operacional; (iv) Coordinación de la planificación de respuesta ante emergencias, cuando corresponda; (v) Documentación del SMS. (2) Gestión de riesgos de seguridad operacional (i) Identificación de peligros; (ii) Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional.

145.200(b)*:

(3) Aseguramiento de la seguridad operacional (i) Control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional; (ii) Gestión del cambio; (iii) Mejora continua del SMS. (4) Promoción de la seguridad operacional (i) Instrucción y educación; (ii) Comunicación de la seguridad operacional

145.205(a)*:

Compromiso de la Dirección (1) Una OMA RAC 145 como parte del compromiso de la dirección debe definir una política de seguridad operacional, adecuadas al propósito de la organización.

145.205(a)*:

(2) La política de seguridad operacional debe: (i) reflejar el compromiso de la OMA respecto de la seguridad operacional incluida la promoción de una cultura positiva de seguridad operacional;

145.205(a)*:

(ii) incluir una declaración clara sobre la disposición de los recursos necesarios para la implementación de la política de seguridad operacional;

145.205(a)*:

(iii) incluir procedimientos de presentación de informes en materia de seguridad operacional;

145.205(a)*:

(iv) indicar claramente qué tipos de comportamientos son inaceptables, en relación con sus actividades e incluir las circunstancias según las cuales podrían aplicar medidas disciplinarias;

145.205(a)*:

(v) ser firmada por el gerente responsable de la OMA RAC 145;

145.205(a)*:

(vi) ser comunicada a toda la organización con el respaldo visible correspondiente; y

145.205(a)*:

(vii) ser revisada periódicamente para garantizar que sigue siendo pertinente y adecuado para la OMA.

145.205(a)*:

(3) Teniendo debidamente en cuenta la política de seguridad operacional, la OMA RAC 145 debe definir sus objetivos en materia de seguridad operacional

145.205(a)*:

(4) Los objetivos de la seguridad operacional deben: (i) constituir la base para la verificación y la medición del rendimiento en materia de seguridad operacional, como se dispone en la Sección 145.215 (a) (2);

145.205(a)*:

(ii) reflejar el compromiso de la OMA de mantener y mejorar continuamente el rendimiento general del SMS;

145.205(a)*:

(iii) ser comunicados a toda la OMA; y

145.205(a)*:

(iv) ser examinados periódicamente para asegurar de que siga siendo pertinente y apropiada para la OMA

145.205(b)*:

Responsabilidades de la administración respecto de la seguridad operacional. La OMA tendrá que definir las responsabilidades de la seguridad operacional, para lo cual deberá: (1) Definir claramente líneas de responsabilidad de la seguridad operacional en toda la organización, incluyendo una responsabilidad directa del personal clave de la seguridad operacional indicado en el párrafo 145.205 (c) de este reglamento.

145.205(b)*:

(2) Identificar las responsabilidades de todos los miembros del personal clave de la organización, independientemente de sus otras funciones, así como también del personal de la OMA en relación con el rendimiento en materia de seguridad operacional.

145.205(b)*:

(3) Documentar y comunicar en toda la organización las responsabilidades de la seguridad operacional y las autoridades de este sistema.

145.205(b)*:

(4) Definir los niveles de gestión para la toma de decisiones con respecto a la tolerabilidad de los riesgos de la seguridad operacional.

145.205(c)*:

Designación de personal clave de seguridad operacional. (1) La OMA RAC 145 debe designar al gerente responsable al que dará la autoridad necesaria para velar por que todo el mantenimiento que ejecute la organización pueda financiarse y realizarse de acuerdo con su SMS y conforme a lo requerido en este Reglamento.

145.205(c)*:

(2) El Gerente Responsable debe: (i) garantizar la disponibilidad de los recursos humanos, financieros, y demás recursos requeridos para realizar el mantenimiento de acuerdo al alcance de la lista de capacidades de la organización;

145.205(c)*:

(ii) asegurar que todo el personal cumpla con el SMS de la OMA y con los requisitos de este Reglamento;

145.205(c)*:

(iii) asegurar que la política de seguridad operacional y de calidad es comprendida, implementada y mantenida en todo los niveles de la organización;

145.205(c)*:

(iv) demostrar un conocimiento básico de este reglamento

145.205(c)*:

(v) tener responsabilidad directa en la conducta de los asuntos de la organización;

145.205(c)*:

(vi) tener la responsabilidad final y la rendición de cuentas, por la implementación y el mantenimiento del SMS;

145.205(c)*:

(vii) ser el contacto directo con la UAEAC;

145.205(c)*:

(viii) ser aceptados por la UAEAC.

145.205(c)*:

(ix) designar personas con suficiente competencia como responsables de las funciones de control y administración de los sistemas de: mantenimiento, de inspección y de calidad, los que le reporten directamente.

145.205(c)*:

(3) La OMA RAC 145 debe designar una persona responsable de la seguridad operacional con suficiente experiencia, competencia y calificación adecuada

145.205(c)*:

(4) El responsable de seguridad operacional debe: (i) ser responsable individual de la implementación y mantenimiento de un SMS eficaz;

145.205(c)*:

(ii) ser punto focal para el desarrollo y mantenimiento del SMS;

145.205(c)*:

(iii) asegurar que los procesos necesarios para el SMS estén establecidos, puestos en ejecución y mantenidos;

145.205(c)*:

(iv) informar directamente al Gerente Responsable sobre el funciona- miento y las mejoras del SMS y sobre asuntos relativos al cumplimiento de este reglamento;

145.205(c)*:

(v) ser aceptado por la UAEAC o el Estado de matrícula.

145.205(d)*:

Coordinación de la planificación de respuesta ante emergencias Cuando sea aplicable, la OMA RAC 145 debe establecer y mantener un plan de respuesta ante emergencias para accidentes e incidentes en operaciones de. aeronaves y otras emergencias de aviación a fin de garantizar que el plan de respuesta ante emergencias este coordinado correctamente con los planes de respuesta ante emergencias de aquellas organizaciones con las que deban interactuar durante la entrega de sus servicios y durante la emergencia.

145.205(e)*:

Documentación del SMS. (1) Una OMA RAC 145 deberá desarrollar y mantener la documentación de SMS en papel o en formato electrónico, en la que describa lo siguiente: (i) La política de seguridad operacional.

145.205(e)*:

(ii) Los objetivos de seguridad operacional.

145.205(e)*:

(iii) Los requisitos, los procesos y procedimientos del SMS.

145.205(e)*:

(iv) Responsabilidades y autoridades para los procesos y procedimientos del SMS.

145.205(e)*:

(v) los resultados del SMS.

145.205(e)*:

(2) Una OMA deberá desarrollar y mantener actualizado, como parte de su MOM (Apéndice 1) o en un manual de SMS (MSMS) toda la documentación relativa a su SMS.

145.205(e)*:

(3) La OMA RAC 145 debe preparar y mantener registros operacionales de SMS como parte de su documentación del SMS

145.210(a)*:

Identificación del Peligro (1) La OMA RAC 145 debe desarrollar y mantener un proceso formal que garantice la identificación de los peligros asociados con los servicios de mantenimiento que proporciona, de acuerdo a su lista de capacidades;

145.210(a)*:

(2) La identificación de peligros debe basarse en una combinación de métodos reactivos y preventivos

145.210(b)*:

Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional La OMA RAC 145 debe definir y mantener un proceso que garantiza el análisis, la evaluación y el control de los riesgos de seguridad operacional asociados a los peligros identificados.

145.215(a)*:

Control y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional (1) La OMA RAC 145 debe desarrollar y mantener los medios para verificar el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización y para validar la eficacia de los controles de riesgos de la seguridad operacional.

145.215(a)*:

(2) El rendimiento en materia de seguridad operacional de la OMA RAC 145 se debe verificar en referencia a los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional del SMS para contribuir a los objetivos de la organización en materia de seguridad operacional.

145.215(b)*:

La Gestión de cambio. La OMA RAC 145 debe desarrollar y mantener un proceso para identificar los cambios que podrían afectar el nivel de riesgos de seguridad operacional existentes y que están asociados con los servicios de mantenimiento, de acuerdo a su lista de capacidades, y para identificar y gestionar los nuevos riesgos de seguridad operacional que puedan derivarse de aquellos cambios.

145.215(c)*:

Mejora continua del SMS. La OMA RAC 145 debe observar y evaluar sus procesos SMS para mantener y mejorar continuamente la eficacia del SMS.

145.220(a)*:

Instrucción y educación (1) La OMA RAC 145 debe desarrollar y mantener un programa de instrucción de seguridad operacional que garantice que el personal cuenta con la instrucción y las competencias para cumplir sus funciones de SMS

145.220(a)*:

(2) El alcance del programa de capacitación de la seguridad operacional debe ser adecuado para el tipo de participación que cada persona tenga en el SMS

145.220(a)*:

(3) El gerente responsable debe recibir una capacitación mínima que considere conocimientos de seguridad operacional relacionados con: (i) política y objetivos de seguridad operacional;

145.220(a)*:

(ii) roles y responsabilidades del SMS; y

145.220(a)*:

(iii) garantía de seguridad operacional.

145.220(b)*:

Comunicación de la seguridad operacional La OMA RAC 145 debe desarrollar y mantener medios oficiales para la comunicación de seguridad operacional que: (1) garanticen que el personal conoce el SMS hasta un grado proporcional a sus cargos;

145.220(b)*:

(2) difundan información crítica de seguridad operacional;

145.220(b)*:

(3) expliquen por qué se toman determinadas medidas para mejorar la seguridad operacional; y

145.220(b)*:

(4) expliquen porque se incorporan o modifican procedimientos de seguridad operacional.

145.225(a)*:

La OMA RAC 145 debe completar la implementación de un SMS a partir de la fecha de aprobación de su certificación

145.225(b)*:

El periodo de implementación dependerá de la dimensión y complejidad de la OMA RAC 145, el cual no deberá exceder de tres (3) años

145.300(a)*:

La OMA RAC 145 debe tener suficiente personal para planificar, realizar, supervisar, inspeccionar y monitorear los procesos y procedimientos de la organización de mantenimiento, de acuerdo con su aprobación, así como para la implementación, administración y la continuidad del SMS, tomando en consideración los períodos de descanso del personal.

145.300(b)*:

La OMA RAC 145 debe establecer y controlar la competencia de todo el personal involucrado en mantenimiento y en las actividades del SMS, del sistema de inspección y del sistema de calidad, de acuerdo con un procedimiento aceptable a la UAEAC, incluyendo un programa de instrucción inicial y continuo. (1) El programa de instrucción debe asegurar que todo el personal involucrado en mantenimiento tenga actualizados los conocimientos técnicos y de los procedimientos de la organización, incluyendo instrucción sobre aspectos relacionados con la actuación humana.

145.300(c)*:

Una OMA RAC 145 debe asegurase de que el personal que realiza tareas de inspección en y/o de RII a las aeronaves y componentes de aeronaves en cumplimiento de lo requerido en el párrafo 145.340(e) de este Capítulo cumplan los siguientes requisitos: (1) Adecuada calificación y competencia que garantice el cumplimiento de lo requerido en el párrafo 145.340 de este Capítulo. Dicha calificación y competencia debe ser establecida y controlada de acuerdo a un procedimiento aceptable para la UAEAC;

145.300(c)*:

(2) estar adecuadamente familiarizado con los requisitos establecidos en este Reglamento y con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de mantenimiento;

145.300(c)*:

(3) poseer habilidad en el uso de los diferentes tipos de equipos para desarrollar las tareas de inspección; y

145.300(c)*:

(4) poseer una licencia de mecánico de mantenimiento de aeronaves, vigente y emitida por la UAEAC, con la habilitación respectiva.

145.305(a)*:

La OMA RAC 145 debe asegurar que el personal de certificación posee una licencia de mecánico de mantenimiento de aeronaves, vigente y emitida por la UAEAC; y tiene un adecuado conocimiento de las aeronaves y/o componentes de aeronaves que van a ser mantenidos y de los procedimientos asociados de la organización de mantenimiento antes de que se le emita o se le renueve la autorización de certificación RAC 145: y también asegurar que el personal de certificación está disponible en la organización para atender las funciones derivadas de su autorización y los requerimientos de la UAEAC.

145.305(b)*:

La OMA RAC 145 debe asegurar que todo el personal que emite certificación de conformidad de mantenimiento de una aeronave o componentes de aeronaves haya ejercido las facultades de su autorización de certificación RAC 145 en un período de seis (6) meses, en los últimos dos (2) años.

145.305(c)*:

Antes de emitir o renovar una autorización de certificación RAC 145, todo el personal de certificación debe ser evaluado conforme a lo requerido en este Capítulo, en cuanto a competencia, calificaciones y capacidad para llevar a cabo sus obligaciones de certificación.

145.305(d)*:

La OMA RAC 145 debe emitir al personal de certificación una autorización de certificación que especifique claramente los alcances y límites para certificar a nombre de la organización de mantenimiento. Esta autorización de certificación se emite una vez que la OMA, se asegure de que este personal cumple con los párrafos (a), (b), (c) y (e) de esta sección, que sean aplicables. La validez continua de la autorización de certificación depende del continuo cumplimiento de los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección, según sea aplicable.

145.305(e)*:

El gerente responsable será el encargado, en nombre de la OMA RAC 145, de la expedición de la renovación de las autorizaciones de certificación al personal de certificación. El gerente responsable podrá delegar en otras personas esta función de conformidad con el procedimiento especificado en el manual de la organización de mantenimiento (MOM).

145.305(f)*:

La OMA RAC 145 debe mantener un registro de todo el personal de certificación, incluyendo detalles de cualquier licencia e instrucción completada y el alcance de sus autorizaciones de certificación RAC 145.

145.305(g)*:

La OMA RAC 145 debe mantener un registro de todo el personal de certificación, incluyendo detalles de cualquier licencia e instrucción completada y el alcance de sus autorizaciones de certificación RAC 145. Esta copia puede ser un documento o en formato electrónico. El personal de certificación debe ser capaz de mostrar esta autorización a cualquier persona autorizada de la UAEAC en un tiempo razonable.

145.310(a)*:

La OMA RAC 145 debe proveer instalaciones apropiadas para todo el trabajo que planea realizar, asegurando en particular, protección de los fenómenos del medio ambiente, del polvo y el calor. Las áreas donde se realizan trabajos especializados deben estar separa- das como sea necesario, para asegurar que no suceda una contaminación del ambiente o de las áreas de trabajo.

145.310(b)*:

Debe proveer espacio de oficinas apropiado para la administración adecuada de las tareas del trabajo planificadas en el párrafo (a) de esta sección, incluyendo en particular, la ad- ministración de la calidad, planeamiento y registros técnicos.

145.310(c)*:

El ambiente de trabajo debe ser apropiado para las tareas que se van a realizar y en particular, cumplir con requerimientos especiales que se deben observar. A menos que sea re- querido de otra forma por el ambiente particular de una tarea, el ambiente de trabajo debe ser tal que la efectividad del personal no se vea afectada.

145.310(d)*:

Debe proveer instalaciones seguras de almacenamiento para los componentes de aeronaves, equipamientos, herramientas y materiales. Las condiciones de almacenamiento deben asegurar segregación entre los componentes y mate- riales certificados para liberarse al servicio. Las condiciones de almacenamiento deben estar en conformidad con las instrucciones del fabricante para prevenir el deterioro y daño de los elementos almacenados. El acceso a las instalaciones de almacenaje debe ser restringido a personal no autorizado.

145.315(a)*:

Además de los requisitos para los edificios e instalaciones requeridos en la Sección 145.310 de este Capítulo, un solicitante de un Certificado de Aprobación de una OMA RAC 145 con su correspondiente habilitación o de una habilitación adicional para estructura de aeronave, motores, sistema, hélices, instrumentos, accesorios, o radio (avió- nica), debe cumplir con los requisitos de los párrafos (b) hasta (i) de esta Sección.

145.315(b)*:

Para incluir en la lista de capacidades un tipo específico de estructura de aeronave se debe pro- ver una instalación adecuada, de tamaño suficiente y permanente, por lo menos para acomodar una aeronave de ese tipo. Si las condiciones meteorológicas del lugar de ubicación de la organización de mantenimiento permiten que el trabajo se realice al aire libre, se pueden utilizar plataformas o andamios de trabajo permanentes si cumplen con los requisitos establecidos en la sección 145.310 (a) de este Capítulo.

145.315(c)*:

Si las habilitaciones solicitadas únicamente incluyen actividades de mantenimiento de línea o alcances para las que no sea imprescindible una instalación; no será necesario disponer de la misma, siempre y cuando el mantenimiento se efectúe sin afectar la eficacia de las tareas por las condiciones ambientales y la seguridad de las aeronaves o sus componentes.

145.315(d)*:

Un solicitante de una habilitación para plantas de poder, o accesorios, debe proveer bandejas, bastidores, o soportes, adecuados como para segregar motores completos o conjuntos de acceso, unos de otros, durante el montaje y desmontaje. Debe poseer cubiertas que protejan las partes que esperan ser montadas o durante el montaje, para evitar que polvo u objetos extraños penetren o se depositen en dichas partes.

145.315(e)*:

Un solicitante de una habilitación para hélice debe proveer bastidores y soportes adecuados u otras fijaciones para el correcto almacenaje de las hélices una vez que se ha trabajado en ellas.

145.315(f)*:

Un solicitante de una habilitación para radio (aviónica) debe proveer instalaciones de almacenaje adecuadas para asegurar la protección de las partes y unidades que pueden deteriorarse por humedad, rocío y aquellas requeridas por el fabricante del producto.

145.315(g)*:

Un solicitante que aspira a una habilitación para instrumentos debe poseer instalaciones libres de polvo, si el lugar asignado para el montaje final no tiene aire acondicionado. Las áreas del organismo de mantenimiento y de montaje deben estar siempre limpias para reducir la posibilidad que el polvo u otros objetos extraños se introduzcan en los conjuntos de los instrumentos, cumpliendo los requerimientos del fabricante del pro- ducto.

145.315(h)*:

El solicitante de una habilitación de radio (aviónica), instrumentos o sistemas de computado- ras debe poseer instalaciones que reúnan los estándares de control de ambiente especificado por el fabricante del equipo o sistema, libre de contaminantes.

145.315(i)*:

Cualquier otro requisito recomendado por el fabricante del artículo mantenido y/o modificado, por el fabricante de los materiales consumibles utilizados para el mantenimiento y/o la modificación de los artículos procesados por la OMA y por una especificación civil o militar actualmente utilizada por la industria y aceptada por la UAEAC del Estado que otorgó la

145.320(a)*:

La OMA RAC 145 debe tener el equipamiento, herramientas y materiales adecuados y necesarios para realizar cualquier trabajo de mantenimiento dentro de lo alcance de su lista de capacidades.

145.320(b)*:

Cuando sea necesario, las herramientas, equipamientos y equipo particular que requiera calibración deben ser controlados y calibrados usando estándares aceptables a la UAEAC, a una frecuencia que asegure su correcta operación y precisión. Los registros de estas calibraciones indicadas y el estándar utilizado deben ser mantenidos por la OMA RAC 145, durante la vida útil de la herramienta o dos (2) años desde su última calibración, lo que ocurra último. Se deberán tener en cuenta las disposiciones vigentes que sobre la materia tengan los entes pertinentes designados por la UAEAC.

145.325(a)*:

La OMA RAC 145 debe mantener y usar datos de mantenimiento aplicables y actualizados para efectuar el mantenimiento, incluyendo reparaciones y modificaciones.

145.325(b)*:

Para los propósitos de esta sección datos de mantenimiento aplicable deben ser: (1) cualquier requerimiento, procedimiento, directriz de aeronavegabilidad, o datos aplicable, aceptado o aprobados por la UAEAC;

145.325(b)*:

(2) manuales de mantenimiento, reparación y reparación general, boletines de servicio, así como programas de ajuste y tolerancia aceptados o aprobados por la UAEAC;

145.325(b)*:

(3) cualquier estándar aplicable, tal como prácticas estándar de mantenimiento emitidas por cualquier Autoridad, instituto u organización y que sea reconocida por la como un buen estándar UAEAC de mantenimiento; y

145.325(b)*:

(4) cualquier dato aplicable emitido de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección.

145.325(c)*:

La OMA RAC 145 solo puede modificar las instrucciones de mantenimiento de acuerdo con un procedimiento especificado en el MOM, donde se demuestre que estos cambios garantizan un nivel de seguridad equivalente o mejor; ello, sujeto a la aprobación por la UAEAC y a que el poseedor del certificado de tipo haya sido informado. Esto excluye los diseños de ingeniería para las reparaciones y modificaciones.

145.325(d)*:

A excepción de lo requerido en el párrafo (e) de esta sección, la OMA RAC 145 debe proveer un sistema común de tarjetas de trabajo o formularios para ser usados en todas las partes relevantes de la organización, en los que se debe transcribir en forma precisa, los datos de mantenimiento indicado en los párrafos (b) y (c) de esta sección haciendo referencia a las tareas particulares de mantenimiento contenidas en los datos de mantenimiento. Las tarjetas de trabajo o formularios pueden ser generados por computadora y mantenidos en una base de datos electrónica, siempre que exista un sistema de protección que impida su alteración no autorizada y que exista un respaldo de la base de datos electrónica que se actualice cada veinticuatro (24) horas después que se hace cualquier entrada a la base de datos principal.

145.325(e)*:

La OMA RAC Parte 145 puede usar el sistema de tarjetas de trabajo o formularios de un explotador o propietario de aeronaves si así lo requiere el explotador o propietario. En este caso, la OMA RAC Parte 145 debe establecer un procedimiento para asegurar el correcto llenado de las tarjetas de trabajo o formularios del explotador o propietario de la aeronave.

145.325(f)*:

La OMA RAC 145, debe asegurar que todos los datos de mantenimiento estén fácilmente disponibles para ser usados cuando sea requerido por el personal de mantenimiento.

145.325(g)*:

La OMA RAC 145, debe asegurar que todos los datos de mantenimiento controlados por la organización son mantenidos debidamente actualizados.

145.325(h)*:

En el caso que los datos de mantenimiento sean controlados o provistos por el explotador o propietario de la aeronave, la OMA RAC 145 debe demostrar: (1) mediante una confirmación escrita del explotador o propietario de la aeronave, que estos datos de mantenimiento están actualizados o alternativamente se tiene una orden de trabajo para verificar el estado de las enmiendas de los datos de mantenimiento a ser utilizados; o

145.325(h)*:

(2) que esto está en el listado de enmiendas de los datos de mantenimiento del fabricante.

145.325(i)*:

La OMA RAC 145 que realice mantenimiento en aeronaves de un explotador aerocomercial o propietario de la aeronave debe utilizar las secciones aplicables de su manual de control de mantenimiento de ese explotador y su programa de mantenimiento aprobado.

145.325(j)*:

La OMA RAC 145 debe utilizar para trabajos especializados normas internacionales aceptables para la UAEAC y/o matrícula, para la realización de dichos trabajos

145.330(a)*:

Luego de realizar el mantenimiento, una certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) debe ser emitido por el personal autorizado para certificar a nombre de la OMA RAC 145, acreditando que el trabajo de mantenimiento efectuado a la aeronave, ha sido realizado apropiadamente por la OMA, de acuerdo con los procedimientos especificados en el manual de la organización de mantenimiento, tomando en consideración la disponibilidad y uso de los datos de mantenimiento especificados en la sección 145.325 de este Reglamento.

145.330(b)*:

La certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) se completará y firmará en el registro técnico de la aeronave, para certificar que el trabajo de mantenimiento realizado se completó satisfactoriamente según datos actualizados de mantenimiento y los procedimientos descritos en el MOM de la OMA RAC 145.

145.330(c)*:

La conformidad de mantenimiento contendrá lo establecido en el RAC 43.405 (b) y (c) para una organización de mantenimiento

145.330(d)*:

Luego de realizar mantenimiento a un componente de aeronave, un documento de conformidad de mantenimiento (formulario RAC 001 o equivalente) debe ser emitido por el personal autorizado para certificar a nombre de la OMA RAC 145, acreditando que todo el mantenimiento de componente de aeronave ha sido realizado apropiada- mente por la OMA RAC 145, de acuerdo a los procedimientos especificados en el MOM. El apéndice 2 de este Reglamento prescribe la utilización del formulario RAC 001 para identificar la aeronavegabilidad y estado de elegibilidad de componentes de aeronaves.

145.330(e)*:

Un componente que recibió mantenimiento sin estar instalado en la aeronave requiere que se le emita un certificado de conformidad de mantenimiento (formulario RAC 001 o equivalente) por ese mantenimiento y que se emita otra certificación de conformidad de mantenimiento al momento de instalarse en la aeronave.

145.330(f)*:

Adicionalmente, luego de realizar una modificación o reparación mayor a una aeronave o componente de aeronave, debe ser emitido un formulario RAC 337 por el personal de la OMA RAC 145 autorizado para certificar que la modificación o reparación mayor ha sido realizado por la OMA apropiadamente, de acuerdo a los procedimientos especificados en el MOM y en conformidad con los datos de mantenimiento aprobados por la UAEAC. Este formulario deberá ser completado según se describe en el apéndice 5 de este reglamento.

145.335(a)*:

La OMA RAC 145 debe registrar todos los detalles de los trabajos realizados de acuerdo a lo establecido en el RAC43, Sección 43.405.

145.335(b)*:

La OMA RAC 145 debe proveer al explotador aéreo o propietario de la aeronave de una copia de cada certificación de conformidad de mantenimiento emitida, junto con una copia de cualquier dato de mantenimiento aprobado o aceptado por la UAEAC para ser utilizado para realizar reparaciones o modificaciones mayores.

145.335(c)*:

La OMA RAC 145 debe conservar copias de todos los registros detallados de mantenimiento y cualquier dato de mantenimiento asociado, por dos (2) años a partir de la firma de la conformidad de mantenimiento.

145.340(a)*:

La OMA RAC 145 debe establecer procedimientos en el MOM, aceptables para la UAEAC, para asegurar buenas prácticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves y componentes de aeronaves al realizar un servicio de mantenimiento de acuerdo con su lista de capacidades.

145.340(b)*:

La OMA RAC 145 debe establecer procedimientos que cubran todos los aspectos de la actividad de mantenimiento que pretende realizar, incluyendo la provisión y control de servicios especializa- dos y los estándares con los cuales intenta trabajar, aceptables para la UAEAC, y se asegurará del cumplimiento de lo requerido en el párrafo (a) de esta sección, estableciendo un sistema de mantenimiento y de Inspección, para asegurar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave en que la propia OMA o sus subcontratistas realizan mantenimiento.

145.340(c)*:

Los procedimientos deben establecer que las modificaciones y reparaciones mayores se realicen utilizando los datos aprobados o aceptados por la UAEAC.

145.340(d)*:

El sistema de mantenimiento y de inspección debe cubrir todas las actividades de mantenimiento, desde que se recibe la aeronave o componente de aeronave, hasta que se emite la certificación de conformidad de mantenimiento. Los elementos que considera un sistema de mantenimiento y de inspección son los siguientes: (1) Control de los servicios efectuados por OMs no aprobadas;

145.340(d)*:

(2) competencia del personal que realiza la tarea de inspección en proceso y de RII;

145.340(d)*:

(3) actualización de los datos de mantenimiento a ser utilizados;

145.340(d)*:

(4) sistema de inspección;

145.340(d)*:

(5) control sobre la calibración de herramientas y equipos incluyendo intervalos de calibración; y

145.340(d)*:

(6) formularios a utilizar por la organización de mantenimiento y forma de llenado.

145.340(e)*:

La OMA RAC 145 debe desarrollar y mantener procedimientos y registros adecuados relacionados a un Sistema de Inspección como parte integral del sistema de mantenimiento y de inspección que contemple las siguientes fases: (1) Inspección de recepción de materiales y componentes (materias primas y partes);

145.340(e)*:

(2) inspección preliminar de las aeronaves o componentes de aeronave que es entregada a la organización de mantenimiento por el explotador, cuando corresponda;

145.340(e)*:

(3) inspección por daños ocultos;

145.340(e)*:

(4) inspecciones del programa de mantenimiento de la aeronave o componente de aeronave y las inspecciones obligatorias;

145.340(e)*:

(5) inspecciones realizadas durante el proceso de mantenimiento (inspección en proceso y RII); e

145.340(e)*:

(6) inspección final o inspección de conformidad

145.340(f)*:

Una OMA RAC 145 solo puede certificar la conformidad de mantenimiento de una aeronave o componente de aeronave después de haber realizado mantenimiento, y haberse efectuado las inspecciones en proceso correspondientes por un inspector autorizado de conformidad con lo requerido en el párrafo 145.300 (c) de este Capítulo.

145.340(g)*:

Una OMA no puede emitir un certificado de conformidad de mantenimiento para una aeronave o componente de aeronave, de acuerdo con lo requerido en la sección 145.330 de este Capítulo, sin un contrato u orden de trabajo firmado con el explotador aéreo de la aeronave o del componente de aeronave que defina de forma clara e inequívoca el alcance del trabajo a realizar de forma tal que la aeronave o componente de aeronave pueda ser liberado al servicio.

145.340(h)*:

La OMAR RAC 145 debe establecer un sistema de calidad y de SMS que incluya auditorias independientes a fin de verificar el cumplimiento con los estándares requeridos para el mantenimiento de las aeronaves y componentes de aeronaves, y para monitorear que los procedimientos son los adecua- dos para asegurar buenas prácticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves y componentes de aeronaves;

145.340(i)*:

La OMA RAC 145 debe establecer un sistema de reportes de retroalimentación de la calidad y de SMS para el personal clave de la organización establecido en la Sección 145.205(c), y en última instancia al gerente responsable quien debe asegurar que se tomen las acciones correctivas de forma apropiada y oportuna en respuesta a las constataciones resultantes de las auditorías independientes establecidas en el Literal (h).

145.340(j)*:

El servicio de auditorías independientes pre- vistas en el sistema de calidad podrá ser subcontratado a otra OMA aprobada de acuerdo a las disposiciones de este reglamento o a una persona con un nivel de competencia técnica apropiada y una experiencia comprobada en el área de auditorías.

145.340(k)*:

Una OMA RAC 145 como parte de la responsabilidad funcional y el compromiso de la Administración, debe definir una política de calidad adecuada al propósito de la organización, la cual debe ser incluida en el MOM y que debe ser firmada por el Gerente Responsable de la organización

145.345(a)*:

La OMA RAC 145 debe desarrollar y mantener actualizado un MOM, para uso y orientación del personal de la organización, que puede presentarse en documentos separados o en archivos electrónicos separados, siempre y cuando la parte administrativa del manual contenga una referencia cruzada clara a estos documentos o archivos electrónicos y que su contenido incluya por lo menos lo indicado en el Apéndice 1

145.345(b)*:

El MOM y cualquier enmienda subsiguiente debe ser aceptado por la UAEAC. La organización puede usar suplementos a sus manuales para satisfacer los requisitos especiales de ciertos Estados de matrícula. En este caso, este suplemento y sus enmiendas deberán ser aceptadas por la UAEAC.

145.345(c)*:

Sin perjuicio de lo indicado en el Párrafo (b) podrán aceptarse modificaciones menores en el manual a través de un procedimiento adecuado (en adelante aceptación indirecta).

145.350(a)*:

La OMA RAC 145 debe informar a la UAEAC, a la organización responsable del diseño de tipo o de tipo suplementario y al explotador, sobre cualquier condición de una aeronave o componente de aeronave que haya identificado que pueda poner en peligro la aeronave.

145.350(b)*:

Los informes deben ser hechos en la forma y manera indicada por la UAEAC y deben contener toda la información pertinente sobre la condición que sea de conocimiento de la OMA RAC 145.

145.350(c)*:

Los informes deben ser enviados en un período no mayor de tres (3) días calendarios, a partir de la identificación de la condición no aeronavegables.

Apéndice 1*:

Manual de la organización de mantenimiento

Apéndice 2*:

Certificado de conformidad de mantenimiento / Formulario RAC001

Apéndice 3*:

Organizaciones de mantenimiento no aprobadas RAC 145 trabajando bajo un sistema de calidad de una OMA RAC 145 (subcontrato)

Apéndice 4*:

Estructura para la elaboración de la lista de capacidades

Apéndice 5*:

Certificación de conformidad de mantenimiento de Modificaciones y Reparaciones mayores / Formulario RAC002


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